Según publica el periódico The New York Times, así lo revela un informe interno sobre el acuerdo, del que ha obtenido una copia. Por parte de EEUU, las negociaciones (iniciadas en febrero de 2007) están a cargo de los Departamentos de Estado, Justicia y Seguridad Interior.
Uno de los temas por resolver es si las leyes sobre el derecho a la intimidad de la Unión Europea permitirían a sus ciudadanos demandar al Gobierno de EEUU por mal manejo de la información, en virtud de la Ley de Privacidad de EEUU de 1974. Este es un punto de discrepancia puesto que Estados Unidos niega el acceso a los tribunales a los extranjeros.
The New York Times dice que la Administración del presidente George Bush se opone, porque la Ley de Privacidad da ese derecho a los ciudadanos estadounidenses, pero no a los extranjeros, por lo que la ley debería ser reformada en el Congreso. Autoridades consultadas por el diario dijeron que a Bush le gustaría firmar el acuerdo antes de dejar su cargo, en enero próximo, mientras los países europeos podrían aprobarlo por separado antes de llevarlo al Parlamento Europeo. En Bruselas, un portavoz de la Comisión apuntaba ayer que "es imposible predecir su resultado". No obstante, para reforzar la idea del "espíritu constructivo", el portavoz aludía al comunicado de la cumbre euroestadounidense del pasado día 10 en Brdo (Eslovaquia), que destacaba que la lucha contra la delincuencia transnacional y el terrorismo implica "la capacidad de compartir datos personales", aunque protegiendo derechos y libertades fundamentales. Subrayaba que "el mejor modo de asegurar que se cubren esos intereses es mediante un acuerdo internacional vinculante".
En ello trabaja desde febrero de 2007 un grupo conjunto de alto nivel que, por el lado europeo, depende del comisario de Justicia, Libertad y Seguridad, Jacques Barrot. Se busca cómo aunar criterios y estrategias de intercambio de datos confidenciales entre ambos lados del Atlántico y evitar conflictos como los creados por Washington a la hora de exigir datos sobre los pasajeros que vuelan a EE UU o sobre transferencias bancarias. En el punto 3 del anexo sobre protección de datos ya acordado se especifica que "sólo puede recogerse y almacenarse información personal en la medida en que sea relevante, necesaria y apropiada para conseguir los objetivos de seguridad nacional, seguridad pública o imperativo legal fijados por ley". El punto 5 estipula que "información personal sobre orígenes raciales o étnicos, opiniones políticas o religiosas, (...) o afiliación sindical, así como información personal sobre salud o vida sexual, (...) sólo podrá tratarse si la legislación nacional ofrece las oportunas salvaguardias", que no quedan definidas. El párrafo 4 establece que "sólo personas autorizadas con un objetivo identificado pueden acceder a información personal".
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