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La OEA condenó a Perú por la muerte de dos gremialistas

A través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) culpó al Estado peruano de secuestro, tortura y ejecución de dos líderes mineros en 1989.

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Po este caso, denominado "Cantoral Huamaní y García Santa Cruz contra Perú", el tribunal con sede en Costa Rica dictó sentencia el pasado 11 de julio, pero la resolución fue hecha pública este martes en su página de Internet porque primero debían ser notificadas las partes involucradas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como parte acusadora, denunció que el Estado peruano violó los derechos a la vida, integridad personal y libertad de asociación de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz.

La CIDH afirmó que "al ser las víctimas prominentes líderes sindicales y mineros, el presente caso aborda la problemática de las actividades represivas del Estado contra la dirigencia sindical para desmotivar la protesta social en el Perú, y en general sus efectos respecto de la libertad de asociación".

En su sentencia, la corte ordena al Estado "investigar inmediatamente los hechos que generaron las violaciones del caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables".

También ordena al Estado peruano que, en un plazo de seis meses, publique la sentencia en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional, y realice un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional.

Por daños materiales e inmateriales, la Corte cuantificó una suma total de 402.500 dólares que el Estado está obligado a pagar a los familiares de las víctimas en los próximos 12 meses.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la OEA cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Las resoluciones del alto tribunal son de obligatorio cumplimiento para sus Estados miembros.

 
 
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