Con 107 votos a favor y 3 abstenciones, la Cámara Alta de México dio su aprobación en el día de ayer a una modificación del denominado Informe Presidencial, enfocada hacia un tinte más democrático. Esta reforma representa la primera que se realiza a la Presidencia desde que Lázaro Cárdenas concentrara en la década de 1930 en el jefe del Ejecutivo el control político de la nación.
El Senado mexicano, con esta nueva ley, rompió con el histórico ritual del 1 de septiembre, al acordar que el Informe de la Presidencia sea entregado por escrito, a la vez que creó la figura de la “pregunta parlamentaria”, por la cual el mandatario deberá responder en un plazo de 15 días, o un secretario de Estado, bajo protesta de decir la verdad, con la posibilidad de recibir sanciones si no cumple.
El nuevo procedimiento es un avance con profunda raíz democrática, evaluó el diario local El Universal, dado que establece el primer mecanismo real de rendición de cuentas del Ejecutivo para con el Legislativo en casi 70 años, y equilibra la relación entre los dos poderes.
Esta decisión tomada por la Cámara alta mexicana, la cual deberá ser revisada y aprobada por la de Diputados, de acuerdo con las negociaciones previas de los partidos, reforma los artículos 69 y 93 de la Constitución, permitiendo dar un paso más desde una Presidencia autoritaria a una más democrática, analizó El Universal.
Los senadores crearon también otra figura, la de “iniciativa preferente”, que permite al Ejecutivo enviar al Congreso hasta dos proyectos de ley que tendrán que ser votados, obligadamente, en el período en que se recibieron.
Cárcel para ministros
En la nueva reforma constitucional, además, la modificación al artículo 69 citado se establece que los funcionarios comparecerán "bajo protesta de decir verdad" ante cualquiera de las dos Cámaras del Congreso de la Unión. Aquellos que mientan en tal presentación ante el poder legislativo serán castigados.
Alejandro Zapata Pegordo, presidente de una de las comisiones dictaminadoras, precisó que se aplicaría el artículo 247 del código penal federal que establece: "se le impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de 100 a 300 días de multa al que al ser interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad".
Según lo establece la ley suprema, en el caso del procurador se tendría que llevar a cabo un juicio de procedencia, antes de que se ejerza la acción penal.