La defensa de Rabei Osman, Mohamed El Egipcio, señaló que la Audiencia Nacional española absolvió a su cliente de integración terrorista porque Italia ya lo había condenado por ese delito, pero además el tribunal no detalla en su sentencia ningún acto que acredite dicha pertenencia. La fiscalía impugnó ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo de ese país, que celebra la presentación de los recursos contra la sentencia del 11-M, la absolución de El Egipcio por considerar que la sentencia señalaba que es miembro de una organización terrorista de carácter yihadista.
La Audiencia Nacional aplicó el principio de non bis in idem (no condenar dos veces por el mismo delito) para absolver a El Egipcio, quien cumple ocho años de cárcel en Italia por integración en organización terrorista. El abogado Endika Zulueta explicó que la sentencia considera como hecho probado que su patrocinado es "miembro de una célula terrorista de tipo yihadista" y se preguntó si "con esta única frase incriminatoria" se puede condenar a una persona. "Pues la respuesta es no", subrayó el letrado. En su opinón, según la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, no basta una referencia a un hecho delictivo, sino que es necesario "complementar con mayor riqueza narrativa" las actuaciones delictivas del acusado.
El letrado recurrió el fallo de la Audiencia Nacional para que se elimine de él la frase de que su cliente pertenece a una célula terrorista porque en el juicio no se acreditó "ninguna prueba que lo demostrara" y, por tanto, no se desvirtúa su presunción de inocencia. "No tenían que haber incluido a Rabei en una célula terrorista y lo recurro, no por su honor -que también hubiera sido legítimo, precisó-, sino porque está siendo usado por las acusaciones y me tengo que curar en salud", agregó.
La defensa argumentó que tanto el fiscal como las acusaciones basan su recurso en que la sentencia italiana no es firme. A su juicio, esto es incorrecto porque si confirmaran esa condena su recurso no serviría porque ya habría sido condenado por integración terrorista.
El abogado de El Egipcio también criticó la postura del Ministerio Fiscal porque, según explicó, en sus conclusiones provisionales solicitó la aplicación del principio non bis in idem, durante el juicio cambió de opinión, lo retiró y pidió 38.962 años de cárcel para El Egipcio al considerarlo autor material y, finalmente, recurrió la sentencia porque la sentencia de Italia no es firme. "En esta causa no hay culpabilidad de Rabei Osman y, por tanto, es inocente", concluyó Endika.
Tras la intervención de la defensa, el abogado de la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo, José María Fuster-Fabra, calificó el recurso de El Egipcio de "ornitorrinco procesal". "Este animal pone huevos y no se sabe si es un mamífero", explicó, pues fue absuelto y acude al Supremo a que "cambien los hechos probados" para ir a Italia a decir que "en España no se le ha condenado por ser terrorista".