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La "ley Espía" llega a la Corte Argentina

La Corte Suprema de Justicia Argentina ha convocado a una audiencia pública para escuchar alegatos en torno a la ley que obliga a interceptar las comunicaciones telefonicos y la navegación en Internet

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Mañana miércoles 2 de Julio, a las 10:00, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convocado a una audiencia pública, que se desarrollará en la Sala de audiencias de ese Tribunal, para tratar el recurso extraordinario planteado por el Estado Nacional contra dos sentencias que hicieron lugar a un amparo, y declararon la inconstitucionalidad de la ley 25.873, conocida como la "Ley Espía" y del decreto reglamentario 1563/04.

Ese amparo fue presentado por el Dr. Ernesto Halabi un abogado, doctorado en Leyes, especializado en derecho Civil, Comercial y en Propiedad Industrial.

Cuando se dictó la ley, en una maratónica sesión de ambas cámaras legislativas, sin despacho de comisión, ni debate en los recintos, el Dr. Halabi inició el amparo que fue sorteado para su trámite en el Juzgado de la Dra. Liliana Heiland. Allí planteó , en su calidad de usuario de teléfonos fijo y móvil y de Internet, y también como abogado obligado a guardar el secreto profesional que dispone la ley que rige su profesión, la inconstitucionalidad de esa Ley , que modifica la ley de comunicaciones 19.798, por la que se obligaba a las prestadoras de servicios de telecomunicaciones a proveerse, a su costo, de los equipos para la captación y derivación de las comunicaciones que deben espiar.

Asimismo las obliga a registrar los datos filiatorios y domiciliarios de sus clientes e interceptar y grabar esas comunicaciones y los registros del tráfico (las páginas que visitan por Internet) a toda hora, todos los días del año y conservarlas durante 10 años  
En otro artículo, presumiendo que la aplicación de esta norma produciría daños y perjuicios a terceros por el registro de sus comunicaciones y la utilización de esa información, le carga la responsabilidad de los mismos al Estado. Es decir que la ley privatizaba las ganancias y estatizaba las pérdidas.

Con posterioridad el Poder Ejecutivo, al reglamentar la ley modificó su contenido y designó como órgano de aplicación de la misma a la Secretaría de Inteligencia, S.I: ex SIDE , excluyendo de su intervención al Poder Judicial.

La inconstitucionalidad planteada por el Dr. Halabi fue resuelta favorablemente en primera y segunda instancia, es decir que en las dos instancias, los jueces consideraron inconstitucional tanto la ley como el decreto. Asimismo, la sentencia de Cámara hizo extensivo los efectos de la misma a todos los usuarios de teléfonos fijos y móviles e Internet.

El recurso extraordinario planteado por el Estado ante la Corte Suprema, y la importancia del tema a debatir ,motivó a ese Tribunal a convocar a esa audiencia pública sobre la ley y el decreto cuestionados por el Dr. Halabi.

Resulta importante señalar que es probable que la Corte también haya sido motivada a ello , ya que hace pocos días la opinión pública ha tomado conocimiento por publicaciones periodísticas, que dos de sus integrantes, los Doctores Lorenzetti y Argibay tuvieron la desagradeble sorpresa de descubrir que sus computadores habían sido intrusadas, lo que ha generado una denuncia que está siendo investigada por la jueza de Instrucción de San Isidro, Dra. Arroyo Salgado.

En la audiencia señalada expondrán el Dr. Halabi como actor, el abogado que representan al Estado y también, en defensa de la petición de Halabi, lo harán el Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en calidad de amigos del Tribunal. La Corte, luego estudiará los alegatos y resolverá en consecuencia.


 
 
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