La nueva Carta Política de Ecuador incluiría seis artículos que regulan los derechos de la comunicación, los que previamente serán sometidos a la votación del Pleno de la Asamblea.
La agrupación política Acuerdo País efectuó una serie de modificaciones al contenido en la redacción de los párrafos que fueran presentados al comienzo.
Uno de esos cambios estipuló que se excluya el control estatal sobre los contenidos de la publicidad y programación de los medios de comunicación social.
La Mesa número 1 de Derechos Fundamentales sostenía en primera instancia que sea el Estado ecuatoriano el que regule el contenido de la programación y de los spots publicitarios que induzcan a la violencia, discriminación, racismo, entre otros comportamientos.
Finalmente, en vez de dicho control, el artículo definitivo de comunicación establece la prohibición de difundir de programas y espacios publicitarios que atenten contra la dignidad humana.
En ese acápite, el Estado no poseerá ningún atributo para ejercer el control sobre los contenidos de los medios de comunicación social.
Por otra parte, en lo atinente a las frecuencias de radio y televisión, los derechos de la comunicación afirman que es el Estado el que debe garantizar el acceso igualitario al espacio radioeléctrico.
El objetivo del articulado busca promover la pluralidad y diversidad en los procesos comunicativos.
En otro orden de cosas, si bien en este núcleo de artículos referidos a la comunicación no fue incluido, pudo saberse extraoficialmente que la Asamblea sí dispondrá una auditoría al proceso de concesión de las frecuencias de radio y televisión.