El ex etarra José Ignacio De Juana Chaos seguirá en libertad provisional en Irlanda del Norte, después de que el juez que tramita la petición de extradición de la Audiencia Nacional española afirmara que necesita más tiempo para decidir si pide más información a las autoridades judiciales españolas.
El juez Tom Burgess tomó esta decisión después de que el abogado de la defensa, Edward Fitzgerald, argumentara que la orden de extradición es defectuosa y no aporta suficientes detalles para aplicar con rigor el principio de doble incriminación.
El principal escollo para la extradición radica en el reconocimiento por parte de las autoridades británicas de la conocida como doble incriminación, que significa que el delito debe estar incluido en ambas legislaciones, y el matiz de si la Audiencia Nacional quiere juzgar o investigar el supuesto enaltecimiento del terrorismo en la carta que De Juana habría escrito para el homenaje que se ofició el 2 de agosto en San Sebastián con motivo de su salida de prisión.
El letrado pidió al magistrado que trate de averiguar cuáles fueron las palabras exactas que se pronunciaron durante el homenaje, para determinar si constituyen un delito de enaltecimiento del terrorismo según lo establecido en la legislación británica.
Según explicó el abogado de De Juana, Kevin Winters, la audiencia fue "la primera en la que se abordó sustancialmente" la cuestión. Poco después de iniciada la vista, el juez la suspendió a petición del abogado defensor que quiere ultimar los argumentos
Durante la audiencia, la Fiscalía incidió en los argumentos de la Audiencia Nacional, que alega que en aplicación del artículo 5 del Convenio sobre la Prevención del Terrorismo, aprobado por el Consejo de Europa en 2006, el juez Tom Burgess "tiene la potestad" de autorizar la entrega si lo considera oportuno. Así, en las alegaciones que remitió el juez español al tribunal de Laganside en respuesta a la petición de aclaración realizada por Interpol Londres, la Fiscalía de la Corona y el propio juez británico, el magistrado recordó que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE tiende a posibilitar la máxima cooperación jurídica entre los estados miembros para construir un espacio de seguridad, libertad y justicia entre todos los países, con las máximas garantías democráticas de sus legislaciones.
En consecuencia, pese a asumir que Belfast no puede proceder a una entrega directa del ex preso debido a que la condena a la que se enfrenta en España no supera los tres años, el juez puede escoger si aplica o no para autorizar la extradición la norma de 'doble incriminación'. Al respecto, el magistrado español recordó que el delito de enaltecimiento del terrorismo tiene como equivalente en la jurispruencia británica el denominado 'encouragement of terrorism', si bien Reino Unido expresó sus dudas al respecto, dado que la traducción de la infracción al castellano hace referencia a "alentar".