El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que en el plano laboral contempla la posibilidad de que la negociación colectiva establezca medidas de acción positiva, mejoras en la formación y la empleabilidad de las mujeres y de su permanencia en el mercado de trabajo.
A su vez reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral como también impulsa una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres con respecto a las obligaciones familiares. Por ello, el proyecto establece un permiso de paternidad de 8 días independiente del de la madre.
Así, el trabajador/a tiene derecho a adaptar la duración y distribución del horario de trabajo, la mujer puede acumular el permiso de lactancia en jornadas completas; también existe la posibilidad de reducir la jornada por cuidado de menores de 8 años o personas con discapacidad; y de tomar vacaciones fuera de los períodos de incapacidad temporal por embarazo, parto, lactancia o del permiso por maternidad.
Además, la mujer tiene derecho a suspender el contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses y, los trabajadores en general, la posibilidad del disfrute fraccionado del período de excedencia de dos años para el cuidado de familiares que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.
También contempla el reconocimiento del derecho del padre a disfrutar el permiso de maternidad en caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo; la no reducción del permiso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo; la ampliación en dos semanas del permiso de maternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo discapacitado. Este derecho podrá ejercerlo la madre o el padre.
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