La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) oficializó la prohibición por 60 días de aumentar el precio de los abonos del servicio de televisión paga y la obligación de retrotraerlos a los valores de noviembre último a las empresas que ya los hubieran incrementado.
Mediante la resolución 8/2010, publicada hoy en el Boletín Oficial, la CNDC ordenó a las empresas del sector abstenerse de realizar "prácticas colusivas" y de aumentar el precio de los abonos del servicio de televisión paga.
Entre las empresas alcanzadas por la norma están Cablevisión y sus sociedades controladas; Direct Argentina; Telecentro; Supercanal; Red Intercable y cada uno de sus integrantes; y a los socios de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) y de la Cámara de Cableoperadores Independientes (CCI).
La resolución tiene vigencia por el plazo de 60 días y en el caso de que ya se hayan aplicado los incrementos, las empresas "deberán retrotraer su importe al percibido en noviembre de 2009 y mantenerlos por el plazo estipulado", según sostiene la resolución de la Comisión de Defensa de la Competencia.